Los objetivos de recogida fijados por el Real Decreto 710/2015, en el capítulo III, en el artículo 14, sobre los índices mínimos de recogida de residuos de pilas, acumuladores y baterías, quedan establecidos:
a) A partir del 31 de diciembre de 2018: índice de recogida anual del 98 por ciento en peso de las baterías de automoción vendidas a los usuarios
b) A partir del 31 de diciembre de 2017: recogida anual del 98 por ciento en peso de las baterías, pilas y acumuladores industriales que contengan plomo.
Para las baterías que se ponen en el mercado junto con los vehículos y debido a que existe una diferencia importante entre el número de vehículos que se matriculan anualmente con los que se dan de baja y por lo tanto son tratados generando su correspondiente batería fuera de uso, los niveles serán:
a) A partir del 31 de diciembre de 2018: recogida anual del 98 por ciento en peso de las baterías correspondientes al número de vehículos dados de baja en el año de la recogida.